Reglamento del Aeromodelismo = Conceptos

Para todo lo que necesites decir y no encuentres la sección adecuada.

Moderador: moderadores

Avatar de Usuario
Roberto Noriega
Moderador
Moderador
Mensajes: 1339
Registrado: Sab Dic 23, 2006 11:31 pm
Ubicación: Periedo - Cantabria - España

Reglamento del Aeromodelismo = Conceptos

Mensaje sin leer por Roberto Noriega » Dom Mar 06, 2011 11:49 pm

Reglamento del Aeromodelismo. Cantabria

Una vez aprobado, escribo éstos conceptos a modo de interrogantes para aclarar al que lo necesite, como se mueve y se moverá el Aeromodelismo en España en muy poco tiempo. Porque lo importante es que nadie se confunda para estar todos juntos en ello, empujando siempre en la misma dirección. ¡¡En el Aeromodelismo nunca sobra nadie!! y desde Cantabria lo queremos "vocear" bien alto, para nosotros y para todos.

A) ¿ El Aeromodelismo está reglamentado ?:
En España si: 1) En el aspecto competitivo: Por la CTNA de RFAE. 2) En el aspecto de Exhibición con Público: desde la aparición del Real Decreto 1919/2009. 3) En Europa ya lo está, mucho antes.

B ) ¿ Donde dice el RD que lo tiene que estar ?:
En el Capitulo II , sección 2ª, Artículo 11; y especificado en el ANEXO II y ANEXO III

C ) ¿Que dice el..?: ANEXO II
Cualificación técnica de los participantes en la demostración

1. Cualificación y experiencia del personal de vuelo.
14.º Aeromodelistas: deberán estar en posesión de la cualificación prevista en la reglamentación vigente para pilotar el aeromodelo de que se trate en presencia de público.
Diciendo a continuación, algo muy simple: o en su defecto acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la Real Federación Aeronáutica española o por la Federación Autonómica correspondiente.

D ) Pero además dice en el Anexo II :
2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.
a ) Los participantes en una demostración aérea deben facilitar al director de la demostración y, si es requerido para su inspección, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la siguiente documentación:
1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes.
2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante
el libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc.
Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas deportivas deben emitir certificación o informe escrito para justificar: .............. Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente, y de aeromodelismo.

E ) ¿ Cabe alguna duda ya ? :
Que por tanto, son las Federaciones las obligadas a desarrollar un reglamento, con todo lo especificado por esta ley y en base al ANEXO II donde habla de Pilotos cualificados y el ANEXO III : distancias y medias en los campos de vuelo de las exhibiciones y clasificación por pesos de los aeromodelos incluyendo a las turbinas.

F ) ¿ Pero aún más, a estas alturas doy por supuesto que todos sabemos que ? :
RFAE propuso ya en Marzo del 2010 a AMA (Asociación de Modelismo Aéreo) para que gestione la Subcomisión de Vuelo Sport (dependiente de la CTNA) haciéndole encargo de elaborar una propuesta de Reglamentación para el vuelo sport que sirva para toda España, en el que todos deberíamos colaborar y con ésta demanda, AMA lo tiene en su Web.

G ) ¿Cantabria comienza a trabajar ?:
Teniendo expresamente presente el contacto real con las compañías de seguros y en base a la seguridad del Aeromodelismo y de los Aeromodelistas tras la aparición del RD, contactando con la CTNA, con lo disponible de otras Federaciones Autonómicas, con todo lo trabajable y con los Reglamentos del Aeromodelismo que funcionan y se vuelan en Europa.

H ) ¿ El Reglamento de Aeromodelismo de Cantabria permite mejoras y correcciones ? :
Por supuesto, con ésta premisa se aprobó. Por lo anterior, y sabiendo que desde la Subcomisión de Vuelo Spot se debe de presentar a RFAE el Reglamento del Aeromodelismo de uso común definitivo para todo el territorio, Cantabria aprueba, deseándolo y teniéndolo en cuenta, sabiendo que su trabajo será básico para el documento final.

I ) ¿Todo queda regulado?:
Además de normalizado y desarrollado, porque la ley comienza desde los Aeromodelos con motor de 0 a 10 kg. , ya que de 0 kg a 10 kg., un aeromodelo con motor documentado y su piloto, pueden hacer una exhibición.

J ) ¿ Y los Aeromodelistas que solo quieren practicar su hobby en su Club y no tengan intención de participar en Exhibiciones con público ?:
La ley no les obliga a certificarse. Si quieren que un Aeromodelo de su propiedad participe en una exhibición con público, deberán homologar ese Aeromodelo en cuestión, pero se lo pilotará otro piloto Cualificado asumiendo la responsabilidad.

K ) ¿ El Real decreto reconoce que los Aeromodelos tienen un trato diferente ?: ¡¡Es el primero en reconocerlo!!:
.- En el ANEXO III = Los vuelos de los aeromodelos se deben realizar con la separación adecuada respecto de las otras exhibiciones en vuelo de la demostración, tanto en la distancia como en el tiempo.
.- La RFAE y su Presidente son conscientes de esto y de todo esto y ya se creó la Sub Comisión de Vuelo Sport.

L ) ¿ En muy poco tiempo, en España, ocurrirá como en el resto de Europa ? :
Si, y junto a que poco a poco la familiarización de todos con el Reglamento y ayudados por las malas experiencias con los seguros, que en éste país ocurrirán, los Clubes y los Aeromodelistas irán implantando esta lógica de funcionamiento (al igual que en Europa), porque abala y asegura la práctica de nuestro hobby dentro de una Ley reglamentada que regula las condiciones de evolución del Aeromodelismo de manera Oficialmente Segura (para nosotros y los que nos rodean).

M ) Se acerca un paso que de por sí está muy próximo, pero es que además ésta suma progresiva, son las condiciones que generarán sin duda que El Aeromodelismo por fin se autogestione y desligue (con todos los beneplácitos correspondientes) como deporte independiente de RFAE, (anhelo eterno del Aeromodelismo Español).

N ) Por todo esto concluyo que, al final, el Real Decreto 1919/2009 , a pesar de lo mal que nos pareció A TODOS en el momento de su aparición, nos habrá hecho un gran favor a los Aeromodelistas y al Aeromodelismo de este país y todos juntos Aeromodelistas de Alta Competición, Aeromodelistas Federados, y Aeromodelistas Sport seguiremos practicando lo que más nos gusta (( nuestra afición)) y lo podremos decir y nos mirarán con la seguridad que hacemos una actividad: Propia, Legislada, y igualmente Reglamentada en todo el país.

Un saludo desde Cantabria. Roberto Noriega. Marzo - 2011
el aeromodelismo es nobleza
Cerrado